La evolución y desarrollo de los seguros ha sido constante y vinculada al propio desarrollo de la actividad humana. En la actualidad el abanico de este tipo de servicios abarca, prácticamente, cualquier actividad o necesidad humana, empresarial o de la Administración. Desde el clásico seguro de automóviles, o el de vida, pasando por los seguros médicos, o de hogar, existen un sinfín de pólizas, a disposición de clientes y del público en general. Merece la pena echar un vistazo a estas pólizas, algunas de ellas muy interesantes pueden encontrarse en https://selectra.es/seguros.
La finalidad de los seguros es ofrecer una cobertura económica y/o de prestación de servicios ante hechos imprevistos, o aquellos que aun siendo previsibles tienen un carácter de cierta excepcionalidad.
Podrá considerarse que el seguro, como tal, nace en la Edad Media para dar cobertura a las operaciones comerciales marítimas que se realizaban en aquella época. Es, en torno al siglo XVI, cuando, en la Casa de Contratación de Sevilla, se fijaron normas y protocolos que, de una forma pionera, documentaban y gestionaban los seguros sobre las operaciones comerciales entre España y sus provincias de ultramar.
Será, en los siglos XVII y XVIII cuando aparezcan las primeras compañías aseguradoras en Inglaterra. Desde aquella época a la actual, no ha dejado de crecer el sector de los seguros, tanto a nivel de actividad como de implantación, prácticamente, a escala mundial.
El sector de los seguros presenta tres áreas básicas: la de los particulares, la de las empresas, y finalmente, la de la Administración.
En el ámbito doméstico, son frecuentes las pólizas de vida, de salud, de automóviles, de hogar, junto a otras más novedosas como seguros de trabajo, de estudios, etc. El dinámico mercado de hoy en día genera nuevas demandas que suelen ser atendidas en breve por las aseguradoras.
En el ámbito empresarial son más que habituales las pólizas de responsabilidad civil de hecho son de obligado cumplimiento por la legislación, tanto para empresas como para autónomos, como arquitectos, aparejadores, profesionales de la construcción…, junto a otras más comunes como las de vehículos.
Pero, antes de avanzar en el desarrollo del mundo de los seguros, debe acudirse a la figura de la póliza. La póliza es un contrato en el que se plasman los deberes recíprocos a los que se comprometen, por un lado, la compañía aseguradora y, por el otro, el tomador del seguro.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la figura del tomador es complementaria del asegurado y de los beneficiarios. Así, el tomador es quien adquiere el compromiso con la compañía aseguradora de pagar las cuotas pertinentes llamadas primas. El asegurado es la persona que queda protegida por la cobertura del seguro en cuestión, y el, o, los beneficiarios son las personas que recibirán la prestación objeto del seguro. En muchos casos las tres figuras son coincidentes, pero en otros tantos, ciertamente no lo son. Nos encontramos con un empresario que hace un seguro de vida a uno de sus empleados: el tomador es el empresario, el asegurado es el empleado y los beneficiarios sus descendientes.
Existe otra figura más: el mediador. Es un agente que opera en el mercado de los seguros y que sirve de nexo de unión entre aseguradora y asegurado, simplificando al asegurado las mejores opciones de contratación, además de ofrecerle información amplia sobre coberturas, ventajas e inconvenientes. El mediador completará el trámite administrativo, y documental, con la compañía aseguradora para la formalización de la póliza.
Es evidente que la actividad humana, en la sociedad actual, no está en condiciones de desarrollarse armónicamente sin la cobertura de los seguros. En muchos casos por obligación ciudadana responsabilidad civil, automóviles, hogar, y en otros por el propio dinamismo de la vida, que requiere de las coberturas que efectúan los seguros ante hechos imprevisibles o aquellos que, aún siendo previsibles, se hace necesaria una prestación que cubra la contingencia por la que se contrata el seguro.
Si existe un aspecto de los seguros que suele crear bastante incertidumbre es la temible letra pequeña. La contratación de los seguros se realiza en contratos blindados por las compañías aseguradoras, que contemplan numerosas cláusulas que, en más de una ocasión, han supuesto importantes quebraderos de cabeza. Es muy importante que, a la hora de contratar, los tomadores se aseguren que las condiciones pactadas quedan debidamente recogidas, con claridad y sencillez.
La legislación española tiene como clave de la misma la Ley 50/1980 de Contrato de seguro, publicada en el BOE n.º 250 de fecha 17 de octubre. Esta ley se complementa con otras disposiciones que articulan el complejo entramado de este tipo de servicios.
Es obligatorio que todos los contratos de seguros se formalicen por escrito, para que ambas partes dispongan de la necesaria seguridad jurídica y documental.