La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) ha presentado una propuesta para modificar las reglas de custodia de criptomonedas y facilitar que los fondos de inversión y los asesores financieros regulados puedan mantener activos digitales de sus clientes. La iniciativa contempla permitir la autocustodia bajo determinadas condiciones y ampliar las entidades autorizadas para proteger bitcoin, ether y otros criptoactivos.
La reforma, presentada el 1 de octubre de 2026, supone un cambio relevante en el tratamiento regulatorio de las criptomonedas dentro del sistema financiero estadounidense. El organismo pretende adaptar unas normas diseñadas principalmente para activos tradicionales a un mercado en el que la titularidad y las transferencias dependen de claves criptográficas y redes blockchain.
Las nuevas reglas todavía no están aprobadas. La SEC mantiene abierto hasta el 7 de diciembre de 2026 el periodo de comentarios públicos, durante el cual empresas, asociaciones, profesionales e inversores podrán presentar observaciones antes de que el regulador decida cómo continuar el procedimiento.
Contenido
Qué propone cambiar la SEC en la custodia de criptomonedas
La propuesta, identificada como S7-2026-35, introduce modificaciones en las normas que regulan cómo los asesores de inversión y determinados fondos estadounidenses deben mantener y proteger los activos de sus clientes.
Actualmente, estos profesionales están sujetos a obligaciones de custodia que, en determinadas circunstancias, exigen utilizar entidades cualificadas para mantener valores y fondos de clientes.
El problema es que algunas características de los criptoactivos no encajan fácilmente en los procedimientos tradicionales de conservación de acciones, bonos y otros instrumentos financieros.
La reforma pretende resolver esas dificultades mediante tres cambios principales:
- Permitir la autocustodia de criptoactivos por parte de asesores y fondos regulados, siempre que cumplan determinadas condiciones de protección.
- Autorizar el uso de ciertas sociedades fiduciarias estatales como custodios de activos digitales.
- Modernizar las obligaciones de control, auditoría, información y conservación de registros aplicables a los asesores de inversión y fondos.
La SEC considera que estas modificaciones podrían ampliar las alternativas disponibles para las instituciones financieras sin eliminar las exigencias de protección de los inversores.
Calendario de la nueva regulación
| Acontecimiento | Fecha |
| Presentación de la propuesta | 1 de octubre de 2026 |
| Publicación en el Registro Federal | 6 de octubre de 2026 |
| Cierre de comentarios públicos | 7 de diciembre de 2026 |
| Evaluación de las observaciones | Posterior al cierre |
| Aprobación definitiva | Sin fecha anunciada |
| Entrada en vigor | Pendiente de una eventual norma final |
El 7 de diciembre no es la fecha de entrada en vigor, sino el último día previsto para presentar comentarios.
Después, la SEC deberá estudiar las observaciones recibidas y determinar si mantiene, modifica o abandona determinadas disposiciones.
Cómo funcionaría la autocustodia de criptomonedas
Una de las novedades más significativas es la posibilidad de que determinados asesores financieros y fondos puedan conservar directamente los criptoactivos de sus clientes.
Este sistema se conoce como autocustodia y consiste en controlar las claves privadas necesarias para autorizar operaciones sobre activos digitales sin depender obligatoriamente de un custodio externo.
En las criptomonedas, las claves privadas desempeñan un papel fundamental.
Aunque bitcoin o ether no se almacenan físicamente dentro de un dispositivo, esas claves permiten controlar los activos registrados en sus respectivas redes.
Perder una clave privada sin disponer de mecanismos de recuperación puede ocasionar la pérdida irreversible del acceso a los fondos.
Qué condiciones exigiría la SEC
La propuesta no contempla una autorización ilimitada para que cualquier asesor financiero custodie directamente criptomonedas.
El regulador plantea distintas obligaciones destinadas a reducir los riesgos operativos.
Entre las medidas propuestas figuran:
- Sistemas adecuados de protección y administración de claves privadas.
- Procedimientos internos de ciberseguridad.
- Controles para limitar accesos no autorizados.
- Revisiones periódicas de los sistemas utilizados.
- Obligaciones de registro y conservación de información.
- Comunicación de determinados riesgos a los clientes.
- Mecanismos de supervisión y control sobre las operaciones.
El objetivo es evitar que la posibilidad de mantener directamente criptoactivos implique una reducción injustificada de las garantías exigidas a los profesionales regulados.
Estas condiciones todavía podrán modificarse durante la tramitación.
Los bancos y las sociedades fiduciarias podrían ganar protagonismo
La segunda gran modificación afecta a las entidades que pueden actuar como custodios de criptomonedas.
La SEC propone permitir que determinadas sociedades fiduciarias autorizadas por los estados estadounidenses, conocidas como state-chartered trust companies, custodien activos digitales de clientes y fondos regulados.
Estas entidades ya desempeñan distintas funciones dentro del sistema financiero.
Algunas se han especializado en la administración y protección de activos digitales, ofreciendo infraestructura para fondos, empresas e inversores institucionales.
Sin embargo, la regulación tradicional de custodia no siempre ha proporcionado suficiente claridad sobre las condiciones en las que pueden utilizarse.
La nueva propuesta pretende establecer un marco más específico.
Diferencias entre los modelos de custodia
| Modelo | Quién controla las claves | Característica principal |
| Autocustodia individual | El propietario | Control directo y responsabilidad personal |
| Autocustodia institucional | Asesor o fondo autorizado | Gestión directa con obligaciones regulatorias |
| Custodia bancaria | Entidad bancaria habilitada | Infraestructura financiera y controles internos |
| Sociedad fiduciaria estatal | Entidad fiduciaria autorizada | Custodia especializada bajo condiciones aplicables |
| Plataforma de intercambio | Proveedor de servicios de criptoactivos | Custodia vinculada a sus servicios, según su régimen |
Los diferentes modelos no ofrecen necesariamente las mismas garantías.
Tampoco todas las plataformas de intercambio o empresas que mantienen criptomonedas cumplen automáticamente los requisitos para actuar como custodios de fondos regulados.
La clasificación depende de su situación jurídica y de las condiciones exigidas por la normativa.
Por qué la SEC quiere modificar las normas de custodia
La propuesta responde a una dificultad que afecta especialmente a las instituciones interesadas en incorporar criptoactivos a sus estrategias de inversión.
Las reglas tradicionales fueron diseñadas para un sistema en el que los activos financieros suelen conservarse mediante intermediarios y registros centralizados.
Las criptomonedas presentan características diferentes.
En una red blockchain, la capacidad para transferir activos depende de mecanismos criptográficos y del control de determinadas credenciales.
Además, algunos tokens no cuentan con una oferta suficientemente amplia de custodios que reúnan los requisitos exigidos a determinadas instituciones financieras.
Esto puede dificultar que los asesores regulados incorporen esos activos a las carteras de sus clientes.
La SEC pretende crear alternativas de custodia adaptadas a la tecnología blockchain, manteniendo obligaciones de protección y supervisión.
La propuesta también incluye modificaciones más amplias de las reglas de custodia para reflejar prácticas actuales del sector financiero.
Qué cambiará para los fondos de inversión en criptomonedas
Si la reforma se aprueba, determinados fondos regulados podrían disponer de más alternativas para conservar sus activos digitales.
Esto sería relevante para vehículos de inversión interesados en bitcoin, ether u otros instrumentos relacionados con redes blockchain.
Actualmente, la disponibilidad de custodios adecuados puede condicionar el tipo de activos que determinados fondos están dispuestos o legalmente habilitados para mantener.
Una regulación específica permitiría evaluar distintas opciones bajo requisitos definidos.
Entre las posibles consecuencias figuran una mayor flexibilidad operativa y una oferta más amplia de servicios de custodia.
Sin embargo, la aprobación de nuevas reglas no autorizaría automáticamente cualquier inversión en cualquier criptomoneda.
Los fondos continuarían sujetos a sus propias limitaciones legales, políticas de inversión y obligaciones de gestión de riesgos.
¿Afectará a los ETF de bitcoin y ether?
La reforma puede resultar relevante para el ecosistema de los fondos que mantienen activos digitales directamente.
Los ETF de bitcoin y ether necesitan infraestructuras capaces de conservar los criptoactivos asociados a sus participaciones.
El desarrollo de nuevas modalidades de custodia podría ampliar las opciones disponibles para determinados vehículos y participantes del mercado.
No obstante, sería incorrecto afirmar que todos los ETF podrán sustituir inmediatamente sus actuales custodios o pasar a utilizar autocustodia.
Cada producto está sujeto a requisitos jurídicos y operativos específicos.
Además, algunas disposiciones de la propuesta se dirigen expresamente a asesores registrados y fondos regulados bajo determinados marcos legales, por lo que su aplicación no será idéntica para todos los productos cotizados.
Qué criptomonedas podrían beneficiarse de las nuevas reglas
La propuesta no establece una lista cerrada de criptomonedas cuya cotización o utilización vaya a beneficiarse directamente.
Su objetivo principal es modificar las condiciones regulatorias de custodia, no seleccionar activos digitales concretos.
Bitcoin y ether son dos referencias relevantes por su utilización dentro del mercado institucional.
Sin embargo, el desarrollo de custodios especializados también puede resultar significativo para otros criptoactivos que plantean mayores dificultades de conservación.
La SEC reconoce que ciertos activos nuevos o con características técnicas particulares pueden tener una disponibilidad limitada de custodios adecuados.
La reforma podría facilitar determinadas estrategias de inversión, pero no garantiza que los fondos incorporen nuevas criptomonedas a sus carteras.
Las decisiones dependerán de factores como la demanda, la liquidez, los riesgos tecnológicos y la situación regulatoria de cada activo.
Qué riesgos pretende reducir la nueva regulación
La custodia institucional de criptomonedas presenta desafíos distintos a los de muchos instrumentos financieros tradicionales.
Uno de los principales está relacionado con la gestión de claves privadas.
Una transferencia realizada de manera incorrecta puede resultar irreversible en determinadas redes blockchain.
Además, los ataques informáticos, el robo de credenciales y los fallos en los procedimientos internos pueden provocar pérdidas importantes.
La SEC pretende que los sistemas utilizados por asesores, fondos y custodios incorporen controles adecuados para afrontar estos riesgos.
| Riesgo | Posible medida de protección |
| Robo de claves privadas | Controles criptográficos y protección de accesos |
| Transferencias no autorizadas | Sistemas de aprobación y separación de funciones |
| Fallos operativos | Procedimientos internos y auditorías |
| Pérdida de información | Sistemas de respaldo y recuperación |
| Conflictos de intereses | Supervisión y obligaciones de información |
| Fallos de ciberseguridad | Revisiones periódicas y protocolos de respuesta |
Estas medidas pueden reducir determinados riesgos, pero no eliminarlos completamente.
Tampoco protegen al inversor frente a las oscilaciones del precio de los criptoactivos.
¿Podrán los inversores guardar sus criptomonedas sin intermediarios?
Los particulares ya pueden utilizar sistemas de autocustodia para determinados criptoactivos.
La novedad de la propuesta no consiste en reconocer por primera vez esa posibilidad.
Lo que pretende modificar la SEC es el tratamiento de la autocustodia cuando quien administra los activos es un asesor de inversión registrado o un fondo regulado.
La diferencia es importante.
Un particular que controla su propia cartera asume directamente la responsabilidad de conservar las claves privadas.
En cambio, una empresa que administra activos de terceros tiene obligaciones adicionales relacionadas con la protección del patrimonio de sus clientes.
La reforma busca establecer cuándo podría ejercer ese control directamente y qué condiciones tendría que cumplir.
Por tanto, no debe interpretarse como una autorización general para que cualquier entidad financiera mantenga criptomonedas de clientes sin supervisión.
¿Las criptomonedas estarán más protegidas si se aprueba la reforma?
La propuesta pretende introducir mayor claridad y exigencias específicas de protección para los activos digitales bajo custodia institucional.
Sin embargo, el nivel efectivo de seguridad dependerá de cómo se implementen las normas y de las características de cada proveedor.
Una custodia regulada puede ofrecer procedimientos de supervisión, controles internos y mecanismos de responsabilidad.
Pero no convierte las criptomonedas en productos garantizados ni elimina el riesgo de perder dinero.
Por ejemplo, una institución puede custodiar bitcoin correctamente y, aun así, el activo puede sufrir una caída considerable de precio.
También existen riesgos relacionados con los protocolos blockchain, los contratos inteligentes y las infraestructuras utilizadas.
La seguridad operativa y el riesgo de inversión son cuestiones diferentes.
Qué diferencia existe entre las normas estadounidenses y MiCA
La propuesta de la SEC se desarrolla en un contexto internacional de adaptación de las normas financieras a los criptoactivos.
En la Unión Europea, el reglamento MiCA establece requisitos aplicables a diferentes emisores y proveedores de servicios de criptoactivos.
Entre las actividades contempladas figura la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes.
Sin embargo, ambos sistemas regulatorios tienen estructuras diferentes.
| Aspecto | Propuesta de la SEC | Reglamento MiCA |
| Territorio | Estados Unidos | Unión Europea |
| Situación en octubre de 2026 | Propuesta en consulta | Reglamento aplicable, con regímenes transitorios según el caso |
| Enfoque principal | Custodia de activos bajo determinados regímenes de asesores y fondos | Regulación de criptoactivos y proveedores de servicios |
| Autocustodia institucional | Contempla supuestos específicos | Depende de la actividad y del régimen aplicable |
| Entidades custodias | Propone nuevas opciones reguladas | Proveedores y entidades habilitadas conforme a MiCA |
| Próximo acontecimiento | Fin de comentarios el 7 de diciembre | Aplicación y supervisión del marco vigente |
La diferencia principal es que MiCA constituye un régimen regulatorio ya adoptado, mientras que las nuevas reglas de la SEC todavía están en fase de propuesta.
Tampoco debe suponerse que ambas normativas ofrecen exactamente las mismas posibilidades a todas las entidades.
Qué deben hacer ahora las empresas de criptomonedas
Las compañías que prestan servicios de custodia en Estados Unidos pueden analizar el texto propuesto y presentar observaciones durante el periodo de consulta.
Para estas empresas, la reforma podría modificar las condiciones de acceso a determinados clientes institucionales.
También puede resultar relevante para bancos, sociedades fiduciarias y firmas que desarrollan infraestructuras especializadas de protección de claves privadas.
Los aspectos que deberán evaluar incluyen las nuevas obligaciones operativas, los requisitos de información y las condiciones para prestar servicios a fondos regulados.
Las entidades interesadas podrán presentar comentarios hasta el 7 de diciembre de 2026.
Ese periodo permite trasladar al regulador posibles problemas de implementación, costes y cuestiones jurídicas.
Cuándo podrían aprobarse las nuevas reglas de la SEC
Por el momento, no existe una fecha oficial de aprobación definitiva.
La SEC presentó la propuesta el 1 de octubre y su publicación en el Registro Federal se produjo el 6 de octubre.
A partir de esa publicación comenzó el periodo de consulta pública.
Una vez cerrado, el organismo deberá estudiar las aportaciones recibidas y determinar los siguientes pasos.
El procedimiento puede desembocar en una norma final, una propuesta modificada o nuevas actuaciones regulatorias.
Por tanto, no sería correcto afirmar que las nuevas reglas entrarán en vigor en diciembre de 2026.
El próximo acontecimiento confirmado es el cierre del periodo de comentarios.
Cualquier calendario posterior dependerá de las decisiones del regulador estadounidense.
Qué impacto puede tener la reforma sobre bitcoin y el mercado institucional
La ampliación de las alternativas de custodia podría reducir algunas dificultades operativas que encuentran los fondos y asesores interesados en activos digitales.
Esto puede favorecer el desarrollo de nuevos servicios financieros y facilitar la integración de determinadas criptomonedas en infraestructuras reguladas.
Sin embargo, el impacto económico dependerá de la demanda efectiva y del alcance de las normas finalmente aprobadas.
La propuesta tampoco significa que la SEC recomiende invertir en bitcoin, ether u otros criptoactivos.
Regular cómo se custodia un activo no equivale a respaldar su precio ni garantizar su rentabilidad.
El efecto más relevante podría producirse en la estructura del mercado: quién puede custodiar activos digitales, bajo qué condiciones y qué mecanismos de protección deben existir.
La iniciativa refleja un cambio en la forma de abordar la integración de las criptomonedas en las finanzas estadounidenses. El debate ya no gira únicamente alrededor de si determinadas instituciones pueden exponerse a los criptoactivos, sino también sobre quién debe protegerlos y cómo hacerlo de manera segura. El cierre de la consulta del 7 de diciembre marcará el siguiente paso de una reforma que podría ampliar las opciones de custodia institucional, aunque su verdadero alcance dependerá del texto definitivo y de su aplicación práctica.
